Preguntas frecuentes en una nulidad canónicaAl plantearse un proceso de nulidad, surgen muchas dudas. Incluso se puede tener cierto temor comprensible, a dirigirse a un abogado para resolverlas. Con el objeto de ayudarle en las preguntas y cuestiones que puedan surgirle, si usted se está planteando iniciar un proceso de nulidad de su matrimonio católico, a continuación le mostramos las más comunes y frecuentes, con sus respectivas respuestas, para que puedan servirle de orientación.

¿Cuándo se debe plantear la posibilidad de iniciar un proceso de nulidad matrimonial?
Primero debe haber una duda cierta, razonable, de que el matrimonio celebrado en la Iglesia no existió realmente. Por ejemplo, si al poco tiempo de casarse uno de los esposos descubre que el otro mantiene, ya desde la época de novios, un romance con otra persona; o encuentra que la salud psíquica del otro cónyuge, ya alterada durante el noviazgo, se ha agravado y tiene comportamientos extraños, etc. Lógicamente, el pensar que el matrimonio celebrado en la Iglesia podría no haber sido válido se da en un contexto doloroso y de dificultad entre los esposos.

Esto podría ser causa de estudio sobre la validez del matrimonio celebrado, pues en el ejemplo del infiel quizás no quería casarse en serio; o en el ejemplo del enfermo psiquiátrico, quizás la enfermedad no le permitía conocer bien lo que estaba haciendo y las obligaciones que asumía al casarse.

¿Qué tipo de abogados pueden llevar causas de nulidad de matrimonios católicos?
No todos los abogados pueden asumir la dirección letrada de una nulidad matrimonial canónica. Sólo pueden asumirla aquellos abogados que cuenten con la correspondiente autorización (del Obispo o Arzobispo) para llevar la causa ante los Tribunales Eclesiásticos y estar en constante formación.
¿Es lo mismo un proceso de nulidad de matrimonio canónico y un proceso de divorcio?
No, no es lo mismo.

Un proceso de divorcio se tramita ante los Juzgados Civiles o de Familia, y un proceso de nulidad canónica se tramita ante los Tribunales Eclesiásticos. Para solicitar el divorcio no hace falta alegar causa, basta el mutuo acuerdo o la voluntad de uno de los cónyuges. Para solicitar la nulidad del matrimonio católico si hay que alegar causa.

Además, un matrimonio celebrado por la Iglesia como contrato y sacramento es único e indisoluble, es decir, que una vez celebrado se presume válido y que los contrayentes quedaron casados y unidos de por vida por el vínculo matrimonial. Aunque en determinados supuestos sucede que los matrimonios celebrados por la Iglesia son nulos y por esto los contrayentes no han quedado casados ni unidos por el vínculo matrimonial. Y esto hay siempre que demostrarlo.

Actualmente, y con la modificación papal efectuada a través de la Carta Apostólica en forma de “MOTU PROPRIO” MITIS IUDEX DOMINUS IESUS, la nulidad de un matrimonio canónico podrá ser declarada por un único Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia, sin necesidad de ser confirmada por decreto o por sentencia por el Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia. Siendo esta una de las principales novedades de la reforma realizada,  pues con anterioridad se necesitaba de una segunda sentencia confirmatoria.

Desde este momento pueden volver a casarse por la Iglesia si lo desean.

Se ha de aclarar que cuando la Iglesia declara la nulidad de un matrimonio católico, a través de sus Tribunales Eclesiásticos, la convivencia conyugal durante el matrimonio declarado nulo fue moral y lícita, que los hijos que se tuvieron son legítimos para la Iglesia, que permanece la obligación de los padres de alimentar y educar a sus hijos y que se originan todas las obligaciones civiles derivadas del matrimonio como son la sociedad conyugal, su régimen económico matrimonial, etc.

¿Qué ocurre con los aspectos matrimoniales (hijos, pensiones, patrimonio, etc.) de competencia civil?
Los Tribunales Eclesiásticos no deciden sobre los siguientes aspectos del matrimonio, y que suelen ser objeto de sentencias civiles: filiación, guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas y comunicaciones con los hijos a favor del progenitor no custodio, pensión de alimentos para los hijos, régimen económico matrimonial, pensiones entre los cónyuges, uso de la vivienda familiar, patrimonio.

Dichos aspectos deberán ser solventados en el procedimiento civil correspondiente.

¿Cuáles son las causas para declarar nulo un matrimonio canónico?
Son varias las causas de nulidad matrimonial eclesiástica. Para informarse más ampliamente sobre las principales causas consulte la sección de INFORMACIÓN ADICIONAL DE INTERÉS de nuestra web donde al final encontrará un enlace a la web del Tribunal Eclesiástico de Barcelona en donde se describen detalladamente todas las principales causas para declarar nulo un matrimonio católico.
¿Es necesario que los dos esposos estén de acuerdo en pedir la nulidad canónica?
No es necesario que ambas partes estén de acuerdo en pedir la nulidad; basta con que una de ellas quiera pedirla para que el procedimiento pueda seguir adelante. Es conveniente y recomendable que ambas partes actúen dentro del proceso de manera activa, pero no es obligatorio, ya que puede concederse la nulidad a pesar de que el demandado esté en contra o nunca llegue a prestar declaración.
¿Es confidencial un proceso de nulidad del matrimonio católico?
Todo el proceso es confidencial. Sólo los miembros del Tribunal, los abogados, procuradores, peritos y las partes conocen la causa y ellos están acogidos al deber del secreto profesional.

Los testigos sólo responden a las preguntas que se formulen a cada uno y no conocen las preguntas y respuestas realizadas a los demás testigos o a las partes.

Además no hay audiencia pública, y no suelen realizarse actos simultáneos entre los esposos, de manera que lo más frecuente es que el proceso termine sin que las partes hayan llegado a cruzarse.

¿Con la actual reforma efectuada a través del MITIS IUDEX DOMINUS IESUS cuánto tiempo puede durar un proceso de nulidad de matrimonio católico?
Con la nueva reforma se prevé que los procesos de nulidad se prolonguen entre tres meses y un año, dejando atrás el plazo de más de tres años en que se tardaba antes de la reforma.
¿Es sencillo obtener la nulidad?
El Tribunal eclesiástico otorga la nulidad del matrimonio únicamente si se prueba y se ve con claridad que hay una causa cierta para otorgarla.

Este Despacho lleva con éxito las causas de nulidad matrimonial, porque sólo aconseja presentar a sus clientes la correspondiente demanda cuando hay indicios claros de que puede haber nulidad, si no ve motivos de nulidad ni pruebas suficiente para demostrarla, recomienda al cliente que no inicie acciones para evitar falsas expectativas ni gastos innecesarios.

¿Puedo volver a casarme por la Iglesia si consigo la nulidad?
Sí, por supuesto ya que a efectos eclesiásticos se está soltero.

Pero si en la Sentencia de nulidad se impuso un veto, será necesario el consentimiento expreso del Tribunal que dictó sentencia como garantía de que ha desaparecido la causa que originó la nulidad del matrimonio anterior.

Por otra parte, y para evitar cometer bigamia, es preciso obtener o bien la eficacia civil de la sentencia de nulidad canónica, o bien el divorcio civil.

¿La sentencia eclesiástica tiene eficacia civil?
La sentencia eclesiástica que declara la nulidad matrimonial, puede tener plena eficacia civil tras un sencillo proceso en los Juzgado de Primera Instancia o de Familia.
¿Cuáles son los costes del procedimiento de nulidad de un matrimonio católico?
Con la reforma del MITIS IUDEX DOMINUS IESUS, los aranceles de los Tribunales eclesiásticos se han visto reducidos e incluso desaparecido dependiendo del Tribunal del que estemos hablando.

En cuanto a los honorarios profesionales de abogado y procurador, este DESPACHO ofrece una PRIMERA CONSULTA, sin compromiso alguno, donde se informará de las posibilidades de interponer la nulidad y se facilitará un presupuesto pormenorizado atendiendo a las peculiaridades de cada caso en concreto.


Si entre las cuestiones frecuentes planteadeas, no encuentra una respuesta a su situación, tenga en cuenta que cada caso presenta sus propias peculiaridades, por lo que se hace muy aconsejable un estudio individualizado de su caso. Consecuentemente, no lo dude, solicite cita previa y póngase en CONTACTO con nuestro despacho profesional, donde le atenderemos y orientaremos gustosamente sin compromiso.