FAQs Nulidades Eclesiásticas
Al plantearse un proceso de nulidad, surgen muchas dudas. Incluso se puede tener cierto temor comprensible, a dirigirse a un abogado para resolverlas. Con el objeto de ayudarle en las preguntas y cuestiones que puedan surgirle, si usted se está planteando iniciar un proceso de nulidad de su matrimonio católico, a continuación le mostramos las más comunes y frecuentes, con sus respectivas respuestas, para que puedan servirle de orientación.
Esto podría ser causa de estudio sobre la validez del matrimonio celebrado, pues en el ejemplo del infiel quizás no quería casarse en serio; o en el ejemplo del enfermo psiquiátrico, quizás la enfermedad no le permitía conocer bien lo que estaba haciendo y las obligaciones que asumía al casarse.
Un proceso de divorcio se tramita ante los Juzgados Civiles o de Familia, y un proceso de nulidad canónica se tramita ante los Tribunales Eclesiásticos. Para solicitar el divorcio no hace falta alegar causa, basta el mutuo acuerdo o la voluntad de uno de los cónyuges. Para solicitar la nulidad del matrimonio católico si hay que alegar causa.
Además, un matrimonio celebrado por la Iglesia como contrato y sacramento es único e indisoluble, es decir, que una vez celebrado se presume válido y que los contrayentes quedaron casados y unidos de por vida por el vínculo matrimonial. Aunque en determinados supuestos sucede que los matrimonios celebrados por la Iglesia son nulos y por esto los contrayentes no han quedado casados ni unidos por el vínculo matrimonial. Y esto hay siempre que demostrarlo.
Actualmente, y con la modificación papal efectuada a través de la Carta Apostólica en forma de “MOTU PROPRIO” MITIS IUDEX DOMINUS IESUS, la nulidad de un matrimonio canónico podrá ser declarada por un único Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia, sin necesidad de ser confirmada por decreto o por sentencia por el Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia. Siendo esta una de las principales novedades de la reforma realizada, pues con anterioridad se necesitaba de una segunda sentencia confirmatoria.
Desde este momento pueden volver a casarse por la Iglesia si lo desean.
Se ha de aclarar que cuando la Iglesia declara la nulidad de un matrimonio católico, a través de sus Tribunales Eclesiásticos, la convivencia conyugal durante el matrimonio declarado nulo fue moral y lícita, que los hijos que se tuvieron son legítimos para la Iglesia, que permanece la obligación de los padres de alimentar y educar a sus hijos y que se originan todas las obligaciones civiles derivadas del matrimonio como son la sociedad conyugal, su régimen económico matrimonial, etc.
Dichos aspectos deberán ser solventados en el procedimiento civil correspondiente.
Los testigos sólo responden a las preguntas que se formulen a cada uno y no conocen las preguntas y respuestas realizadas a los demás testigos o a las partes.
Además no hay audiencia pública, y no suelen realizarse actos simultáneos entre los esposos, de manera que lo más frecuente es que el proceso termine sin que las partes hayan llegado a cruzarse.
Este Despacho lleva con éxito las causas de nulidad matrimonial, porque sólo aconseja presentar a sus clientes la correspondiente demanda cuando hay indicios claros de que puede haber nulidad, si no ve motivos de nulidad ni pruebas suficiente para demostrarla, recomienda al cliente que no inicie acciones para evitar falsas expectativas ni gastos innecesarios.
Pero si en la Sentencia de nulidad se impuso un veto, será necesario el consentimiento expreso del Tribunal que dictó sentencia como garantía de que ha desaparecido la causa que originó la nulidad del matrimonio anterior.
Por otra parte, y para evitar cometer bigamia, es preciso obtener o bien la eficacia civil de la sentencia de nulidad canónica, o bien el divorcio civil.
En cuanto a los honorarios profesionales de abogado y procurador, este DESPACHO ofrece una PRIMERA CONSULTA, sin compromiso alguno, donde se informará de las posibilidades de interponer la nulidad y se facilitará un presupuesto pormenorizado atendiendo a las peculiaridades de cada caso en concreto.
Si entre las cuestiones frecuentes planteadeas, no encuentra una respuesta a su situación, tenga en cuenta que cada caso presenta sus propias peculiaridades, por lo que se hace muy aconsejable un estudio individualizado de su caso. Consecuentemente, no lo dude, solicite cita previa y póngase en CONTACTO con nuestro despacho profesional, donde le atenderemos y orientaremos gustosamente sin compromiso.