incapacitaciones


Las incapacitaciones o “Modificaciones de la Capacidad”, tienen como objetivo principal la protección de las personas que, por sus circunstancias de discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo y del desarrollo, no puedan valerse por sí mismas.

De esta forma, las personas que se encuentran en determinadas situaciones (enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas) que de forma permanente o persistente imposibilitan a estas su autogobierno, es decir, que la persona que la padece no puede proteger ni defender sus intereses y necesidades precisamente porque aquellas causas son persistentes y la imposibilitan.

Por esta razón, por su falta de capacidad o porque poseyendo una capacidad diferente no pueda atender sus necesidades e intereses o hacer valer sus derechos, el ordenamiento jurídico ha previsto instrumentos de protección, estos son los procedimientos civiles de modificación de la capacidad de las personas o “incapacitaciones”.

Las incapacitaciones son un mecanismo jurídico previsto para los casos en que enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico impiden a una persona gobernarse por sí misma, teniendo como objetivo la protección de sus intereses y derechos.

Su regulación jurídica se recoge en los artículos 199 y siguientes del Código Civil, y 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De este modo, la persona con capacidad diferente ha de protegerse sometiéndose a una institución tutelar (normalmente algún familiar o persona jurídica nombrada por el órgano judicial), ya de su persona, ya de su patrimonio o de ambos. Ello adoptará la forma de la patria potestad (prorrogada o rehabilitada) de sus padres, la tutela, la curatela o la asistencia.

Es más, el objetivo principal de la modificación de la capacidad (o “incapacitación”) es la protección integral de la persona y el mantenimiento de su dignidad como tal. Siendo primordial que los familiares de dichas personas tengan previsión de futuro, por si acontece alguna situación especial y en la cual se requiera haber efectuado dicho procedimiento judicial y disponer de una sentencia que acredite su incapacitación y el nombramiento de la persona que la tiene que proteger. Esto puede ser el supuesto, por ejemplo, de tener que realizar una aceptación de herencia, vender un inmueble, etc.

Siendo sólo algunas de las circunstancias por las que habitualmente se inicia un proceso de modificación de la capacidad, tanto en personas menores como en mayores de edad, los siguientes:

  • Retraso Mental (congénito o sobrevenido en circunstancias como un accidente).
  • Autismo.
  • Síndrome de Down.
  • Enfermedad mental.
  • Esquizofrenia.
  • Alzheimer.
  • Demencia.
  • Parkinson (en fase aguda)
  • Trastorno bipolar (en fase aguda).

Finalmente, este despacho, con una amplia experiencia en dichos procedimientos, tramita judicialmente todos aquellos aspectos que afectan a una persona incapaz:

  • Procedimientos judiciales de incapacitación.
  • Prórroga de la patria potestad.
  • Modificar una declaración judicial de incapacitación.
  • Remoción de Tutor, Curador y administrador (efectuar un cambio del nombrado judicialmente).
  • Cambio de Tutor (no remoción).
  • Expedientes judiciales de venta de inmuebles.
  • Testamento de incapaces (en aquellos supuestos que sea posible).
  • Elaboración y redacción de inventario inicial, cuentas anuales y cuentas finales.

Tenga en cuenta que SU caso presenta sus propias peculiaridades, por lo que se hace muy aconsejable un estudio individualizado del mismo. Consecuentemente, no lo dude, solicite cita previa y póngase en CONTACTO con nuestro despacho profesional, donde le atenderemos y orientaremos gustosamente sin compromiso.